EL FUERO DE MOYA
Alfonso Vlll no sólo conquistaba villas y ciudades, sino que las repoblaba y les concedía fueros o leyes para su buen gobierno. Desde el fuero que otorgó a Castro Urdiales en 1164 hasta el de Moya en 1210, pasando por el de Cuenca en 1189, y los de Haro, Consuegra, Alcázar, Huete, Baeza, Plasencia, Alarcón, etc., es buena prueba de ello. |
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En general, puede decirse que la mayoría de estos fueros son adaptaciones del de Cuenca, tanto en latín como en romance. | |||||
Resulta interesante saber que Alfonso VIll tomó estas leyes de los "usos y costumbres" del pueblo y las fijó cuidadosamente, y con respeto, en los códigos llamados FUEROS "en pro de la salvaguarda de la paz y del derecho de la equidad entre el clérigo y el seglar, entre el ciudadano y el campesino, entre el necesitado y el pobre". |
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De nuevo Moya cayó en manos de los árabes hacia 1108 y a quienes se la arrebató definitivamente Alfonso Vlll en el año 1183, si bien su repoblación aún tardaría en llegar. Durante varios años Moya quedó casi desierta hasta que Alfonso Vlll la volvió a poblar junto con otros lugares de la frontera en el año 1210. En esta misma fecha, el Rey -siguiendo su costumbre- dio a MOYA su fuero, si bien era una adaptación fiel del de Cuenca. No obstante, estos fueros particulares o adaptaciones, tienen su propia personalidad como dice Ureña. Desgraciadamente no poseemos esta adaptación o "FORUM MOE", pues hemos de lamentar su pérdida, pero sí otros muy similares como el de Haro o el de Consuegra. |
Alfonso VIII, despues de las Navas, propuso recoger todos los fueros otorgados para anular todo lo perjudicial que -a la vista de los resultados- pudiera haber en ellos. Pero no pudo llevar a cabo su deseo. El intento tuvo más suerte con Alfonso X el Sabio que "con dulce y sabia política" daba privilegios y despojaba de otros para unificar las leyes en su magna obra titulada SIETE PARTIDAS. |
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No obstante siguieron confirmando privilegios presionados por los nobles de Castilla y de los Concejos. Destaca la confirmación del Fuero de Cuenca hecha por Fernando IV en 1285 y que se hizo extensiva a otros fueros derivados del de Cuenca. Incluso tuvo que ser modificado el Fuero Real para poder ser aceptado. |
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El primer FUERO DE MOYA lo fue en latín, si bien también, posteriormente, se tradujo al romance. Ambas formas junto con algunas reformas introducidas por el Rey Don Sancho en 1330 se conservaron en el archivo de Moya por lo menos hasta 1787. |
En el "Indice del Archivo Municipal de Moya" que se encuentra en la "Colección Abella" se lee textualmente; "Dos libros escritos en pergamino de las Leyes del Fuero de Moya, uno en latín y otro en romance". Indagaciones que se hicieron posteriormente ya a principios de este siglo dieron como resultado el informe del Secretario de Moya D. Leonardo del Rincón que en carta fechada el 25 de diciembre de 1918 daba por perdidos dichos documentos probablemente en los incendios acaecidos en Moya con motivo de las guerras carlistas. |
"Moya Cuenca".- Asociación Amigos de Moya V-796-1993 |
Texto: Teodoro Sáez Fernández |
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Alfonso VIII |
Escudo de Alfonso VIII |
Leonor Plantagenet |
DOCUMENTOS DEL ARCHIVO DE MOYA, AÑO DE 1.786. TRANSCRIPCIÓN FIEL AL ORIGINAL |
Legajo 1º |
1.Privilegio del Rey Don Alonso, y la Reyna Doña Violante para que los vecinos de Moya no paguen portazgo en los reynos de España a excepción de Murcia, Toledo y Sevilla, librado en Úbeda en al año 1.307 |
2. Dos confirmaciones de este privilegio, la una del Rey Don Pedro en Valladolid año de 1.390 y otra del rey D. Alfonso en que se halla la confirmación de los demás privilegios de Valladolid año de 1.380. En esta confirmación se prohibe la enagenación de Moya de la Corona Real. |
3. Privilegio para que los alcaldes entregadores no hagan cañada en esta villa y tierra dado en Sevilla año de 1.402 |
4. Privilegio para que ningún vecino de Moya y su marquesado sea preso por deuda. |
5. Privilegio y confirmación del rey Don Enrique de la moneda forera, y servicio della a esta villa y otras cosas de este asunto. |
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9. Privilegio del rey D. Pedro y confirmación del que dió el rey D. Alfonso en que hace exenta a la villa del derecho de los yantares. Dado en Burgos año de 1.417 |
10. Privilegio y provisión de la Santa Cruzada para que los comisarios no puedan llevar dinero alguno a la villa de las corridas de toros, comidas de caridades, cofradías ni otros gastos |
11. Una confirmación de todos los privilegios, franquezas y libertades de esta villa hechas por el rey D. Juan año 1.534 |
12. Privilegio del rey D. Alonso para que la villa de Moya y sus aldeas no paguen por siempre jamás servicio ni se les pueda pedir por los sucesores de la Corona real de Castilla nunca por uso ni costumbre. Dado en Burgos año de 1.312 |
13. Confirmación de todos los privilegios hecha por el rey Don alfonso en Übeda año de 1.378 |
14. Privilegio y concesión de las salinas de Villar del Humo a la villa de Moya en fuerza de petición que hizo y por sus muchos servicios que alegó la corona. |
15. Privilegio del rey D. Juan para que los vecinos de Moya sean francos y exentos de todos pechos y tributos. Dado en Cuenca año de 1.584 |
16. Privilegio del rey D. Pedro para que los vecinos de Moya sean exentos de portazgo a excepción de Murcia, Sevilla y Toledo. Dado en Sevilla año de 1.382 |
17. Privilegio del rey D. Fernando dado en Burgos año de 1.442. Confirmando todos los privilegios en fuerza de queja desta villa y declarando ser de otra villa la escribanía de que goza. |
18. Privilegio de los yantares dado por el rey D. Juan en Sigúenza año de 1.576 |
19. Privilegio de los señores marqueses para que la villa no pague alcabalas por siempre jamás. Año de 1.511. Dado en su villa de etc. etc. |
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24. Privilegio del rey D. Juan dado en Burgos año de 1.417 para que la villa de Moya y sus vecinos no paguen a los reyes por yantar. |
25. Testimonio de los privilegios que el rey D. Juan y sus antedesores concedieron a los caballeros aguisados de los 2 mil mrs. sobre los diezmos del obispado de Cuenca y 3000 mrs en el puerto de Moya dado en Valladolid por Juan González de Toledo escribano real año de 1.224 |
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32. Privilegio del rey D. Enrique en que se hace merced de esta villa y su tierra a D. Luis de Albornoz su mayordomo mayor dado en Segovia año de 1.300 |
33. Privilegio del rey D. Alfonso para que la villa no pagase al marqués cosa alguna por la tala y corta del pinar de Tormeda que consumió. Librado en Alcalá de Henares año de 1.383 |
34. Privilegio del rey D. Alfonso para que el marquesado pague también los gastos de procuradores, dado en Sevilla año de 1.378 |
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1º de las franquezas y libertades de la villa para que los caballeros escuderos estén bien surtidos de armas y caballos. Dado por el rey D. Alfonso en Valladolid año de 1.374 |
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2º del rey D. Alfonso dado en Madrid año de 1.377 en que asigna a los caballeros escuderos 2000 mrs. en diezmo de la madera. |
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3º del rey D. Pedro dado en Cortes de Valladolid año de 1.389 en que hace merced a los caballeros escuderos de 3000 mrs. en las salinas de Fuente el Manzano.. |
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4º por el rey D. Alfonso en Guadalajara año de 1.376 en que hace merced a los caballeros escuderos de 2000 mrs. en el puerto de Moya. |
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5º del rey D. Juan en Burgos año de 1.417 en que se asigna 600 mrs. a los caballeros escuderos en el derecho de yantar perteneciente a S. Magestad. |
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6º del rey D. Alonso año de 1.307 en que manda se guarden a los caballeros las exempciones y franquezas, y que ni ellos, ni sus criados ni renteros no pechen de la hacienda que sea de 100 mrs. abaxo. |
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7º confirmación de 2000 mrs. que se les tenía asignados a los escuderos en el servicio y montazgo. |
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8º confirmación del privilegio que tenían los escuderos de las borras que es una res de cada cabaña excepto de las de otros escuderos |
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9º sobre las salinas de Villar del Humo de 12.000 mrs a los escuderos. |
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10º para no habiendo corregidor nombre la villa alcaldes y ministros y oficiales y se lleven a confirmar al marqués |
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11º del rey D. enrique dado en Segovia año de 1.442 por el que se aprueba a la villa y confirma la dehesa de los Tabladillos que está en la Sierra de Moya. Hay también otra en el archivo que se pondrá en el inventario. |
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12º confirmación del portazgo a los caballeros escuderos cuyas confirmaciones consta se hicieron por el dicho Señor Marqués por testimonio de Francisco de Peralva y ante testigos en esta villa y fueron hechos en Valladolid año de 1.475 ante Fernando de Madrid Secretario de Cámara del Marqués. Posterior a éstas hay otra confirmación ante tres Secretarios y uno de Cámara del rey y la reyna con juramento, pleitesía y homenage por el marqués de no ir contra lo concedido y confirmado y lo hace nuevamente del portazgo en fuerza del privilegio que se escribió. |
39. Confirmación de todos los privilegios y costumbres por el rey D. Enrique en Burgos año de 1.392 |
39. Confirmación de todos los privilegios y costumbres por el rey D. Enrique en Burgos año de 1.392 |
40. Privilegio del rey d. Pedro para que nunca sea enagenada esta villa de Moya ni separada del patrimonio Real. Dado en Segovia año de 1.393 |
41. Confirmación de los privilegios hecha en Sevilla en el año 1.369 por el rey D. Alfonso |
42. Privilegio del rey D. Sancho dado en Sevilla año de 1.330 para que los vecinos de Moya no puedan ser presos por deudas. |
43. Otro privilegio del rey D. Sancho dado en Sevilla año de 1.330 en que hace merced a esta villa del portazgo |
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44. Testimonio de confirmación de los alcaldes de mesta, de los privilegios desta villa tocantes a esta mesta y para que ningún alcalde pueda entrar a la villa y su tierra a hacer cañada año de 1397. |
45. Privilegio del rey D. Sancho dado en Sevilla año de 1330 para que los vecinos de Moya no paguen moneda forera ni alcabalas. |
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46. Privilegio del marqués para que los vecinos de Moya no contribuyan en los reparos de puentes, caminos ni otros que se ofrecieren. Fue pregonado en la plaza de esta villa. |
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47. Dos confirmaciones hechas por el rey D. Fernando, |
48. Una confirmación de los marqueses D. Diego López Pacheco, y Dª Luisa de Cabrera y Bobadilla confirmando los privilegios que confirmaron los marqueses Don Andres, Dª Beatriz, y D. Juan Fernández que son los siguientes |
Una merced para sacar y elegir los oficios de villa. |
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Una concesión para que los regidores de la tierra puedan juzgar hasta sesenta mrs. |
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Una merced para que los vecinos no contribuyan nada de lo que pagan los hijosdalgo. |
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Una merced para que no se pague alcabala excepto de tienda y carnicería. |
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Confirmación de las caballerías de sierra a la villa teniendo armas y caballos. |
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Una merced de las tarifas y borras y travesías de ganados y la tasa de las maderas que salen para Valencia. |
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Para que no se puedan comprar ni vender las lanas adelantadas mas que por un año. |
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Merced y concesión para que de las rentas del portazgo se les dé un toro puesto en la plaza, donde muera, y una arroba de cera para la cofradía del Sr. Santiago. |
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Para que cada año se haga mesta en la villa, y haya en ella alcaldes, y las mesteñas las vendan y conserven en sus aprovechamientos. |
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Para que el jueves de cada semana haya mercado franco de todo. |
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Para que no entren ganados en la Sierra. |
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Privilegio de la escribanía propia de la villa se confirma. |
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Que todas estas concesiones y confirmaciones se hacen por la de arriba de los señores marqueses D. Diego y Dª Luisa. Y es la original. |
49.Privilegio del rey D. Juan dado en Brihuega año de 1411 para que los vecinos de Moya no puedan ser presos por deudas. |
50.Privilegio del rey D. Alfonso dado en Zamora año de 1.386 en que confirma la concesión del rey D. Enrique de la feria concedida a esta villa y por ser el día de Todos los Santos sea de allí en adelante el día de S. Lorenzo y dure 15 días y todos los que vinieren a vender a ella sean exentos de todos pechos y derechos. |
51.Privilegio del rey D. Alonso en que manda que el puerto de Cuenca se mude a Moya, y sobre sus rentas les señala a los caballeros escuderos 2.000 mrs. perpetuamente. Dado en Sevilla año de 1.376 |
52.Cédula del rey D. Enrique dado en Vitoria en 1.412, para que se recibiera por señor de Moya a D. Juan de Albornoz. |
53.Privilegio del rey D.Alfonso y Dª Violante en que confirman todos los privilegios dado en Burgos año de 1.418 |
54.Un testimonio de confirmación de los privilegios de Moya y buenas costumbres fecho en ella año de 1.494 [?] por Pedro de Castro. Y es de dos confirmaciones generales, la una del rey D. Fernando y la otra de los reyes D. Juan y D. Enrique en que se expresa se le mostraron las confirmaciones por Fernando Vázquez Portillo. |
55.Un privilegio que por faltarle las primeras fojas no se sabe de quién es y sólo se infiere que se pidieron algunas mercedes y se concedieron. Dado en Moya año de 1.357 |
56.Una confirmación de los privilegios hecha por el rey Don Sancho en Castro año de 1.332 |
57.Dos copias del privilegio de alcabalas, dado por el rey D. Fernando príncipe de Asturias en Tortosa año de 1.473 |
58.Carta del rey D. Sancho dada en Sevilla año de 1.330 para que los vecinos de Moya no paguen portazgo. |
59.Copia del privilegio del rey D Alfonso dado en Guadalajara año de 1.376 por el que hace merced a los cablleros escuderos de 2.000 mrs en el puerto de Moya. |
60.Razón del origen y exención de alcabals y privilegios en diez hojas sacado por autoridad judicial y escribano. |
61.Un quaderno de las Cortes que hizo el rey D. Alfonso en Valladolid, digo en Madri año de 1.467 y al folio 21 de él. Se halla la confirmación de estos privilegios. Y otros diferentes capítulos. |
62.. Otro quaderno de las que celebró el rey D. Alonso en Valladolid año de 1.563 en que se halla la confirmación de privilegios y otros capítulos. |
63.Otro quaderno de las Cortes que hizo el rey D. Pedro en Valladolid año de 1.589. Confirma los privilegios. |
64.Otro quaderno de las que celebró el rey D. Alfonso en Madrid año de 1.377 y confirmación |
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El primero en Chinchón año de 1511. Su confirmación primera en Cardenete año de 1516 y la otra en Moya año de 1525. Todo se halla en un pergamino y junto con él copia testimoniada de todo. |
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68. Carta y título de merced de la escribanía de la villa hecho por el marqués D. Diego López dado en alcázar de Escalona año de 1.532 |
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69 Una robra y escritura de venta a esta villa de la dehesa de los Tabladillos otorgada en esta villa año de 1.315 | |
70. Un pergamino con diferentes traslados de privilegios sin autorizar. |
Legajo 2º |
1. Provisión del rey D. Alonso en que manda a los recaudadores del servicio y montazgo que no lo cobren de Moya ni hagan cañada en ella ni en su término. Dado en Madrid año de 1.377 [?] |
2. Provisión del rey D. Alonso dada en Sevilla año de 1.362 para que los caballeros escuderos no tomasen más pan de la tercia de Moya que el que por el privilegio de sus antecesores les está concedido. |
3. Provisión del rey D.. Alonso para que la villa de Moya nombre procuradores para las Cortes. Dada en Valladolid año de 1.358 |
4. Provisión del rey D. Alonso para embargo de pan dada en... año de 1.444 [?] |
5. Yndulto y salvoconducto dado por el rey D. Enrique en Sevilla año de 1.307 en que perdona a los vecinos de Moya todos los daños, robos y muertes que hubiesen hecho. Y una carta del rey D. Pedro de Aragón dada en Calatayud año de 1.375 en que manda al cancejo de Teruel restituyan restityan [sic] a los vecinos de Moya todo lo que les hubiesen robado. |
6. Una carta del rey D. Juan de Navarra en que pide a esta villa dexe pasar la madera aragonesa por el paso de Santa Cruz. Dada en Zaragoza año de 1.639 |
7. Una carta de pago de la reyna y princesa de Asturias Dª Blanca dada en Toro en que confiesa haber recibido del Concejo de Moya 15000 mrs. que dexó el príncipe mandado pagasen los vecinos. |
8. Cédula del rey D. Pedro en que manda que no se paguen a Pedro López Padilla su alcalde mayor 4000 mrs. dada el año de 1.395 |
9. Una provisión y cédula del rey D. Alonso en que manda al concejo de Moya no lleven portazgo a sus cogedores de sal dada en Alxecira año de 1.382. Y otra cédula en que manda a los cogedores de sal no molesten a los vecinos de Moya que tuvieran sal en sus casas dada en Segovia año de 1.385 |
10. Carta del rey D. Carlos mandando que dentro de 15 días se arrienden los términos que estaban en litigio entre esta villa y la de albarracín nombrándose por ambas un administrador para que perciba su importe como estaba sentenciado por el Consejo de Aragón. Dada en Madrid año de 1.428 |
11. Provisión del rey D. Alonso en que da licencia al que tuviere caballo para que pueda tener mula y andar en ella. en Valladolid año de 1.370 |
12. Carta del príncipe D. Enrique para que esta villa guarde el fuero en quanto al nombramiento de oficios de gobierno que sean personas de calidad dada en Toledo año de 1.442. Hay dentro copia moderna
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13. Provisión del rey D. Alfonso para que los del reyno de Valencia no inquieten a los vecinos de Moya y les restituyan los que les habían tomado dada en Madrid año de 1.383 |
14. Provisión del rey D. Alonso en que manda derribar la torre de Cardenete por los robos y daño de que era causa. Dada en Moya año de 1.371 |
15.Copia de la provisión o cédula real para que los ganados no lleguen a las salinas en 30 pasos y sean del género que sean. Dada en Madrid año de 1.569 |
16. Una carta del rey D. Alonso en que manda se guarde el fuero de Moya sobre que los gastos y viages a la corte que sean a costa de la sierra sin embargo de cualquier concierto. Dada en Sevilla año de 1.390 |
17. Provisión del marqués para que la villa pudiese repartir al marquesado 60.000 mrs. para ciertos pleytos. Dada en Escalona año de 1.521 |
18. Provisión del rey D. Fernando y de la reyna Dª Isabel para que la ciudad de Cuenca guarde a esta villa y su marquesado una ordenanza de hermandad. Dada en Alcalá de Henares año de 1.498 |
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23. Carta del rey D. Alfonso dada en Valladolid año de 1.461 en que manda a esta villa y su tierra tomar las armas para defender la entrada al rey de Granada. |
24. Carta del rey D. Alfonso para que el recaudador de rentas reales vuelva a la villa ciertas doblas que cobró en Valladolid año de 1.389 25. Carta del Infante |
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25. Carta del Infante D. Fernando por la que dice agradece mucho a la villa un caballo que le embió y expresa no lo recibe por tributo. |
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26. Carta de pago del rey de Castilla de 5.000 mrs. de moneda vieja y manda a su recaudador de Cuenca dé los abonos año de 1.489 |
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27. Carta del rey D. Alonso en que manda se vuelvan a la villa 1.000 maravs. que se le exigieron y no le causen costas algunas: dada en León año de 1.380 |
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28. Provisión del rey D. Juan en que manda a Pedro Carrillo su alcalde de sacas no se desafuere y fue dada en fuerza de queja por los agravios que hacía dicho alcalde. en Guadalajara año de 1.508 |
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29. Carta del marqués por donde se manifiesta que se dio consentimiento para la elección de caballeros de sierra por ser quien los elegió la villa dada en Escalona año de 1.583 |
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30. Carta de receptonía dada por el rey D. Carlos en Valladolid año de 1.555 por la que se concede a la villa hacer el repartimiento del servicio ordinario a todo el maruesado y que no se mezcle en esto la superintendencia de Cuenca en donde se halla el original en el oficio de Cristóbal o Juan de alarcón. |
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31. Un testimonio dado por Juan López de Guadalajara estando el rey en la villa de Arébalo año de 1.490, de una carta de pago del Derecho de los abonos de los montes de la villa y su tierra. |
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32. Carta del rey D. Enrique de la merced que hizo a Albaro de Mendoza para que en ocho años cortase madera y pudiese para transitar pastar las yerbas del marquesado. Y no se dio cumplimiento por la villa. Dada en el año 1.466 en Madrid. |
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33. Escritura de quinientas cargas de madera que vendió la villa y caballeros escuderos para el reyno de Aragón. Hubo litigio sobre esto y se declaró favor de la villa. Hecha por Juan de la Talaya escribano desta villa año de 1.435 en Moya. |
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34. Provisión de emplazamiento a ciertos vecinos de Moya dado en Toledo por el rey D. Juan año de 1.422 sobre haber quitado de corregidos de esta villa al Dr. Pedro González del Castillo. |
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35. Una tregua que concede la villa de Jorquera a la de Moya hasta el día de resurrección y su octava de la salida y entrada. Se hallaron unos ellos que no se sabe si son privilegios o provisiones por no poderse leer por estar desnotados. |
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36. Carta de D. Francisco del Castillo dando quenta a la villa como cuando se enagen´la Corona Real sus vecinos capitularon y escrituraron que nunca pudiese darlos ni enagenarlos de la Corona Real. Granada año de 1.584 |
Legajo 3 º |
1. Amojonamiento de términos entre Castelfabib y esta villa inserta la sentencia en este asunto año de 1.405 |
2. Concordia entre Albarracín y Moya para que los vezinos de una parte no puedan ser presos en la otra ni se les lleban derechos de juzgado y para que no se quitasen los ganados año de 1.366 |
3. Hermandad con Albarracín y esta villa y poder para confirmar la que tenían hecha año de 1.368 |
4. Concordia entre Alpuente y Moya hecha en concejo abierto general de Alpuente para la buena correspondencia de sus vecinos con los de esta villa y que de una a otra parte no se libren causas contra los vecinos ni se prendan año de 1.350 |
5. Otra hermandad entre Moya y Albarracín año de 1.358. |
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13. Concordia entre Cuenca y Moya para que no se quiten los ganados año de 1.616. |
14. Carta de Requena a Moya para que hagan hermandad y concordia año de 1.503 |
15. Concordia entre Albarracín y Moya sobre la diferencia de la Muela Gayubosa año de 1.525. Y otros papeles con este asunto todos bajo un mismo número |
16. Apeo de las dehesas de Juan Hurtado año 1.481 |
17. Concordia entre Teruel y Moya sobre pastos y ganados año 1.366. |
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26. Amojonamiento de Moya con Requena año 1.504. |
27. Amojonamiento entre Moya y Cañete año 1.563 |
28. Amojonamiento de las dehesas de Jorge Ruiz de Alarcón, y era un traslado en los autos de Albarracín, folio 787, año 1.534 |
29. Amojonamiento con Algarra, Garcimolina, Vallanca y Ademuz 1.717 |
30. Amojonamiento entre Víllora y los lugares consignados desta jurisdición año 1.554. |
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36. Testimonio de la sentencia dada sobre los medios términos de Valdemoro y Cañete año 1.548. |
37. Concordia entre Albarracín y Moya sobre el pasto de la Muela Gayubosa y amojonamiento hecho en su virtud año 1.538 |
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38. Provisión del rey D. Fernando y Dª Ysabel dada en Zaragoza año 1.488 para que las ciudades de Cuenca y Albarracín se juntasen con Moya y hiciesen amojonamiento de sus términos y dehesas. | |
39. Concordia y capitulación entre Moya y Requena sobre olvidar fueros y represalias año 1.442. |
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40. Concordia entre Moya y Mira sobre el término de la contienda año 1.659 |
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41. Apeo y amojonamiento de la dehesa que esta villa tiene en el lugar de Santa Cruz año 1.659. |
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42. Copia del amojonamiento entre Arcos y Moya año 1.504 |
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43. Amojonamientos hechos entre Albarracín y Moya y escritura de la Muela Gayubosa. |
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44. Memoria y razón de lo que declaran los testigos del pleyto con Albarracín en el pleyto sobre términos y Muela Gayubosa. Hay dentro un apeo de la vereda de los ganados marchaniegos. |
Legajo 4 º |
1.Dos piezas de autos seguidos entre Moya y Albarracín sobre la Muela Gayubosa. Se declaró a favor de la villa y en la sentencia se especificaron los mojones y términos. |
2.Tres piezas de autos seguidos entre Moya, Cañete y Valdemeca sobre denunciación de bellota y comunidad de pastos. Se declara a favor de Cañete y Valdemeca y ésta que pague borras y tarjas. |
3.Pleyto sobre el censo que a su favor tiene el pósito desta villa contra Dª Josefa María de Hincinosa que hoy lo pagan los Araques por usar contra el vínculo que estos poseen. |
4.Pleyto seguido por Marcelo Salazar como abastecedor de carnes sobre que el convento de religiosas pague sisa de las que había consumido. No está decidido. |
5.Pleyto entre el procurador síndico desta villa y Juan Francisco Alcaraz Boticario desta villa sobre pretender éste citar exención de alojamientos de soldados. No está decidido.
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10. Capítulos y concordia entre laVilla y su marquesado sobre ciertos pleytos y derechos como salarios de Médico, Abogado, Juez, Caballeros de Sierra, escribano, carcelero, pregonero, ganados, pastos y otras cosas. |
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11. Pleyto sobre las dehesas de la madera de la grana del marquesado para que en los llecos se pudiesen hacer dehesas. |
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12. Razón del pleyto que esta villa signó con Dª Mencía Carrillo y Albornoz sobre las salinas de Villar del Humo y títulos para ello. |
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13. Executoria ganada por esta villa contra el Concejo de la Mesta por demanda y queja deste para que no se adesasen las vertientes de Santa Cruz y no se les impidiese a los ganaderos pasarlas, ni se les degollase reses algunas: ganada en revista. Se declara por libre a la villa de la queja del Concejo de la Mesta, condenan a éste en las costas y se cobrasen en la villa de Atienza. |
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14. Executoria ganada por la villa contra el Concejo de la Mesta para que dicha villa no sea obligada a llevar ni dar cuenta a la mesta de los mesteños y mesteñas y para que pueda nombrar alcaldes que conozcan dello y hagan mesta en algunos lugares del marquesado. |
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15. Ynformación y testimonio de como el juez entregador se mezcla en la dehesa boyal desta villa excediendo su comisión. |
16. Ynstrucción de lo que ha de observar el alcalde de la Mesta en que se incluyen diferentes órdenes y autos acordados. |
17. Un título de juez de sacas y cañadas y lo que ha de observar. |
18. Pleyto sobre la venta de 6000 pinos que se hizo por el marqués del Villar al de Moya. No se sacaron. |
19. Pleyto sobre denunciación contra algunos vecinos de Aliaguilla por haberse entrado en pasto y vereda |
20. Pleyto de denunciación sobre la revista de montes y arrompidos del término de Aliaguilla por los fraudes que se cometieron por los caballeros de Sierra. |
21. Pleyto entre el Procurador Síndico y algunos vecinos sobre haberles comido las yerbas de la dehesa boyal. |
22. Pleyto entre el lugar de Henarejos y ganaderos del lugar de Landete sobre pastos. Hay carta y sobrecausa para que a los de Landete no se les impida la comunidad de pastos. |
23. Pleyto sobre el herbaje de colmenas entre la villa y el administrador del puerto. Se declara a favor de la villa amparando la posesión. |
24. Pleyto de executoria en fuerza de él ganada por la villa contra la de Requena y que ésta pague borra, montazgo y travesía |
25. Executoria contra el hospital de Santiago para que los vecinos no pagasen el voto que pretendía. Se halla dentro de una caja de latón y la copia y testimonios de la sentencia con otros instrumentos al reverso del margen. |
26. Denunciaciones de tornajuelo y quiñones de Montoya. |
27. Execución contra la villa por mrs. que debía en arcas reales. |
28. Execución sobre lo que la villa debía de sisas y millones a la real hacienda. |
29. Denunciación por vender diferentes géneros en casa particular de la especie de los que había en el abasto de la tienda. |
30. Oposición que hizo Cañete sobre que no fuesen dehesas la de Tabladillo, Arroyo la Tea y otras del marquesado. |
Legajo 5 º |
1. Ordenanzas de los caballeros escuderos hechas por la villa confirmadas por D. Francisco Pacheco Marqués desta villa en Cadahalso año 1565. |
2. Capítulos de recudimiento por el Concejo de Mesta cuyas condiciones son útiles y pertenecientes a los ganaderos y también incumbe por lo tocante a borras a los caballeros escuderos año 1564. |
3. Instrucción y ordenanzas de la forma de hacer los alardes de caballos como se determina por las ordenanzas y torneo de caballeros en su virtud. |
4. Ordenanzas de las vertientes de Santa Cruz y para la guarda de las dehesas carniceras y bueyal y que ganados y que pares puedan entrar a pastarlas confirmadas por el Marqués D. Juan Fernández año 1522 también se hallan confirmadas por D. Diego Pacheco, y Dª Luisa Marqueses |
5. Ordenanzas sobre caza y pesca confirmadas por D. Francisco Pacheco en Escalona año 1560. |
6. Ordenanzas sobre la forma de venderse el vino cogido por los heredados del viñedo de Santa Cruz confirmadas por D. Francisco Pacheco en Escalona año de 1566. |
7. Ordenanzas sobre el salario que se ha de dar a los de ayuntamiento que salen a negocios de villa confirmada por el marqués D. Francisco Pacheco año 1560. |
8. Dos confirmaciones de las mismas ordenanzas sobre salarios por más extenso y por otro marqués en los años 1569 y 70. |
9. Ordenanzas sobre el gobierno que ha de haber en el peso de harina y trigo que llevan a los molinos y disposición que se ha de tener para moler confirmadas por el marqués D. Francisco Pacheco en Escalona año 1570. |
10. Ordenanzas y pragmáticas sobre la veda de caza y pesca por el rey D. Carlos dadas en Madrid año 1552 y pregonadas para su noticia. |
11. Provisión del rey D. Carlos sobre la guarda y conservación de los montes y nuevos plantíos de árboles. Están inclusas las ordenanzas que en virtud de la provisión se hicieron por la ciudad de Cuenca. |
12. Una provisión para que se hiciesen ordenanzas librada por el marqués D. Francisco Pacheco y se acreciesen las penas en Escalona año 1572 |
13. Orden y pragmática para el uso del papel sellado y de qué sello corresponde y se ha de poner a cada instrumento concedido al rey en cortes fechada en Madrid año 1636 y también una declaración por más extenso y limitación de algunos capítulos de dicha pragmática por S. Md. dada en el Pardo año 1637 |
14. Ordenanzas de villa y tierra en fuerza de la provisión de S. Md. para que se hiciesen librada en Madrid año 1595 y los autos originales, y citaciones que se hicieron al marquesado para dichas ordenanzas y éstas se confirmaron. |
15. Ordenanzas de villa y tierra confirmadas por S. Md. año 1597 en Madrid. |
16. Dos libros escritos en pergamino de las leyes del fuero de Moya uno en latín, y el otro en romance. |
17. Executoria para que los que quieran ganados lo hagan de todos géneros y de los mejores. |
Legajo 6 º |
En blanco |
Legajo 7 º |
Un libramiento del marqués para que se diesen en cada un año 12000 mrs. para ayuda a pagar el salario del preceptor de gramática desta villa. |
Provisión del marqués para que los alcaldes de la hermandad puedan ser caballeros de Sierra. |
Testimonio a pedimento de la villa para que el Escribano declarase la mitad de frutos del registro por de la villa de Moya a causa de haberse rematado en ella. |
Auto en fuerza de la cédula real para que la villa repartiese el servicio y forma para ello. |
Una escritura de obligación que hizo la villa de pagar 456 florines de oro por cuenta de los 1000 por las alcabalas del marquesado. |
Provisión del rey D. Felipe para que esta villa pueda sacar así el pan como viandas de la de Molina por impedirlo ésta. |
COLECCIÓN ABELLA. Tomo XXIX, ff 68 a 75 |
Real Academia de la Historia |
http://aristarkos.d2g.com/aristarkos/textos/colabe/COLABE.htm (02/12/01) |
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